¿Se debe cobrar por el uso de SUM (Sala de Usos Múltiples) y otras áreas sociales en edificios?

Las áreas de uso social – SUM, Parrillas, Piscina, Sala de Niños, Billar, Cine, etc – acarrean gastos extraordinarios por mantenimiento o por el deterioro propio en el tiempo. Este gasto debe ser cubierto por los mismos usuarios; es decir, deben ser autogestionables.

Los conceptos deben ser muy precisos y fáciles de identificar, Ej.: Derecho de Uso (S/) + Garantía (S/) + Limpieza (S/).

Para determinar los montos, se debe evaluar los costos aproximados de cada ítem individualmente. El “Derecho de Uso” debe generar el fondo que permita el mantenimiento del área cada seis meses Aprox., Ej.: pintura, resanes, mantenimiento de equipos eléctricos, mejoras, etc.

A pesar que este cobro genera la reducción de la cuota del recibo de mantenimiento mensual y asigna este costo al usuario (quien realmente lo usa), debe ser evaluado y autorizado por los propietarios.

Publicado por: AVANTI 

 

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?